Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control que acompaña a cada transporte de mercancías por carretera ya no puede ir en papel. Ahora es el DeCA, el documento electrónico de control administrativo, y tiene que existir antes de que el camión arranque.
En esta guía resumimos qué dice la norma: a qué transportes afecta, quién tiene que emitirlo, qué datos debe incluir, qué requisitos técnicos tiene el PDF y el código QR, cómo actuar si algo cambia durante el servicio y qué sanciones hay. Al final te contamos cómo lo resolvemos en DecaRoad, la aplicación que hemos desarrollado en OnlyDevs para empresas de grúas y transporte especial.
Qué es el DeCA
El documento de control no es nuevo. Existe desde la Orden FOM/2861/2012, que obliga a documentar cada transporte público de mercancías con los datos de quién contrata, quién transporta, qué se lleva y de dónde a dónde. Hasta ahora podía hacerse en papel.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible estableció en su disposición transitoria octava que este documento tendría que ser necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor, un plazo que terminó el 5 de octubre de 2026.
Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). Sustituye a la resolución anterior de 22 de mayo de 2023. Desde esa fecha, un documento de control en papel equivale, a efectos de inspección, a no llevarlo.
A qué transportes afecta
Afecta al transporte público de mercancías por carretera cuyo origen y destino están en España, incluidas las operaciones de cabotaje. No importa el tamaño de la empresa ni el número de vehículos: veinte servicios al día son veinte DeCA al día.
No se aplica al transporte internacional, que sigue documentándose con la carta de porte CMR (en papel o electrónica).
Siguen vigentes las excepciones de la Orden FOM/2861/2012: los transportes que no necesitan título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y la paquetería con pocos bultos que una sola persona puede manejar. Si un servicio consiste solo en una elevación con grúa, sin trasladar mercancía por carretera, no hay transporte que documentar. Ante cualquier caso dudoso, conviene que lo valide tu gestoría.
Quién lo emite y quién responde
La obligación es compartida entre dos figuras. El cargador contractual es quien contrata directamente con el transportista: puede ser el cliente final, pero también otra empresa de transporte, una agencia, un transitario o un operador logístico. El transportista efectivo es el titular de la autorización con la que se hace el transporte.
Cualquiera de los dos puede generar el DeCA, pero cada uno responde de sus datos. El cargador responde de su identificación, del origen y destino y de la naturaleza y el peso de la mercancía. El transportista responde de su identificación, de la matrícula, de la fecha y de la autorización especial de circulación cuando el vehículo la necesita, y de llevar el documento a bordo.
Si no hay DeCA, responden los dos. Por eso conviene acordar con cada cliente quién lo emite y cómo llega al conductor, y no dar por hecho que lo hará el otro.
Qué datos debe incluir el DeCA
El contenido mínimo es el del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:
1. Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
2. Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
3. Lugar de origen y de destino.
4. Naturaleza y peso de la mercancía, o la medida que corresponda si el peso exacto es difícil de determinar.
5. Autorización especial de circulación, si el vehículo la requiere (algo habitual en transporte especial y grúas).
6. Fecha del transporte.
7. Matrícula del vehículo y, en conjuntos articulados, también la del remolque o semirremolque.
8. Observaciones o reservas, si las partes las quieren hacer constar.
El formato es libre: cada empresa puede usar su propio diseño, siempre que estén todos los datos y el cargador contractual y el transportista efectivo aparezcan identificados por separado. Otros documentos de transporte, como una carta de porte o el documento de mercancías peligrosas, pueden servir como DeCA si recogen todos estos datos.
Requisitos técnicos: PDF, QR y descarga directa
La resolución de junio de 2026 es muy concreta en el formato:
PDF nativo digital de 5 MB como máximo. Escanear o fotografiar un papel no vale. La fecha y hora de creación y de modificación quedan registradas en los metadatos del propio PDF.
Código QR dentro del documento que apunta a una dirección web única del DeCA. La dirección tiene que usar HTTPS (TLS 1.2 o superior) y descargar el PDF directamente, sin pedir usuario ni contraseña y sin botones ni pasos intermedios. Así el agente de tráfico o el inspector lo lee con su móvil y obtiene el documento al momento.
El documento puede alojarse en cualquier dominio y no hay que comunicarlo a la Administración. La descarga debe funcionar al menos hasta que termina el servicio, y puede desactivarse a partir de los siete días naturales posteriores.
No hace falta firma electrónica para que el DeCA sea válido. Solo si además se usa como documento contractual con firmas, estas deben ser como mínimo firma electrónica avanzada.
Antes de salir y durante el servicio
El DeCA tiene que generarse siempre antes del inicio efectivo del servicio, y el conductor debe tener una copia antes de arrancar: en el móvil o impresa, pero siempre con el QR visible. En un control basta con enseñar el documento con su QR o, en su defecto, solo el código.
Si algo cambia durante el servicio, como el conductor, el vehículo o un dato esencial, hay dos opciones: modificar el PDF original indicando los datos nuevos y el motivo y dejando los anteriores marcados como no válidos (mantiene la misma dirección y el mismo QR), o generar un DeCA nuevo con su propio QR y conservar el original. En los dos casos, el conductor tiene que recibir la versión actualizada. Las anotaciones a mano sobre una copia impresa no sirven.
Se pueden agrupar varios envíos en un mismo DeCA si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos, indicando el origen, el destino y la mercancía de cada uno.
Cuánto tiempo hay que conservarlo
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar el DeCA durante al menos un año. Cada uno puede guardarlo en su propio sistema; si lo generó una de las partes, basta con que la otra pueda descargarlo durante ese año.
Sanciones por no llevar el DeCA
No llevar el documento de control, que le falten datos esenciales, ocultarlo o no conservarlo es una infracción grave según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con multas de 401 a 600 euros. Falsearlo, o falsear sus datos, es infracción muy grave, con multas de 4.001 a 6.000 euros.
Como la responsabilidad es compartida, la sanción puede recaer en el cargador, en el transportista o en ambos, según qué dato falle. Y recuerda que el papel ya no cuenta: un documento de control en papel se trata como si no existiera.
No hay una aplicación oficial
El Ministerio no ofrece ninguna aplicación ni plataforma central para emitir el DeCA. Cada empresa lo resuelve con su propia herramienta: su programa de gestión, una aplicación específica o la plataforma de un proveedor.
En las primeras semanas, asociaciones del sector como CETM o Fenadismer han advertido de cargadores que trasladan toda la tarea al transportista, de ofertas que no cumplen los requisitos de la resolución y de problemas para leer los QR en algunos controles. Antes de elegir una solución, comprueba que genera un PDF nativo, que el QR descarga el documento sin credenciales y que guarda el historial de versiones.
Cómo cumplir sin multiplicar el papeleo
Hacer el DeCA a mano para cada servicio es posible, pero en una empresa con decenas de servicios diarios se convierte en un cuello de botella: alguien tiene que acordarse de emitirlo antes de cada salida, enviarlo al conductor, reemitirlo si cambia algo y archivarlo un año.
La forma más segura es que el DeCA salga solo del propio flujo de trabajo: que se genere al asignar el servicio con los datos que ya tienes del cliente, la mercancía y el vehículo, que el conductor lo reciba en el móvil y que la aplicación no deje iniciar un servicio sin su documento.
DecaRoad: el DeCA automático para grúas y transporte especial
DecaRoad es la aplicación con IA que hemos creado en OnlyDevs para empresas de grúas, transporte especial, góndolas y alquiler de maquinaria con conductor. Está en uso diario en una empresa gallega de grúas y transporte especial con unos 8.000 servicios al año y una treintena de conductores, y se diseñó con su jefe de tráfico, su departamento de administración y sus conductores.
El DeCA se genera al asignar conductor y máquina, en PDF nativo con su QR, y llega al móvil del conductor. Si cambia el conductor, el vehículo o un dato esencial, se emite una versión nueva y se conserva la anterior. Antes de emitir, la aplicación avisa si falta algún dato obligatorio, y decide por el tipo de servicio cuándo hace falta el documento y cuándo no.
Además del DeCA, lleva toda la operativa: el jefe de tráfico da de alta los servicios por voz y un agente de IA crea el trabajo; el conductor acepta, inicia y finaliza desde el móvil, incluso sin cobertura; quien recibe firma con el dedo en la pantalla, y la oficina recibe el albarán con su membrete y el importe calculado según sus tarifas, listo para facturar.
Los datos se alojan en servidores en Europa y la puesta en marcha se hace en semanas. Si quieres verla funcionando con datos reales, puedes pedir una demo de 30 minutos en decaroad.es.
Preguntas frecuentes sobre el DeCA
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA electrónico? Desde el 5 de octubre de 2026 para el transporte público de mercancías por carretera dentro de España.
¿Vale una foto o un escaneo del documento en papel? No. Tiene que ser un PDF generado digitalmente, con un QR que descargue el documento.
¿Necesita firma electrónica? No. La norma no la exige para que el DeCA sea válido.
¿El conductor puede llevarlo impreso? Sí, siempre que la copia impresa incluya el QR que da acceso al documento electrónico.
¿Quién tiene que emitirlo? El cargador contractual o el transportista efectivo; la obligación es compartida y los dos deben conservarlo un año.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de tu asociación de transportistas, que pueden validar los casos concretos de tu empresa.